1. CONDICIONES:

1.-  Todo cliente que participe en la presente campaña al ser tenedora de la (las) boleta (s) o reclame el premio, se presume que conoce este reglamento y que acepta sus condiciones y restricciones. Para el eventual recibo del premio por parte del favorecido o favorecida, MUEBLES JAMAR S.A. entenderá que el reclamo del mismo, es una manifestación incontrovertible de que conoce y acepta este reglamento y sus alcances, por lo que MUEBLES JAMAR S.A. podrá exigir al interesado que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del presente reglamento. Si un cliente no se adhiere o no muestra voluntad de aceptar estas condiciones, MUEBLES JAMAR S.A. no aceptará ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio.
2.- Durante el periodo en que la campaña se encuentre vigente, la mecánica o procedimiento de participación será la siguiente:
a.- Participan todos los clientes que se encuentren en las siguientes modalidades: (i) adquieran bienes o productos a través de cualquier sistema de pago en los establecimientos de MUEBLES JAMAR S.A., (ii) así como aquellos que se encuentren al día con el sistema de financiación con Credijamar S.A. en atención a los pagos efectuados dentro del período de vigencia de la campaña. Todos los datos de los clientes, pasaran automáticamente a formar parte de la base de datos del sorteo de la Campaña Aniversario 64.
b.- A partir de la información obtenida en la base de datos de MUEBLES JAMAR S.A., por cada quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal derivados de las compras a crédito utilizando el sistema de financiación Credijamar S.A. entre los días 15 de septiembre de 2015 y 7 de noviembre de 2015, el cliente podrá redimirlos por una (1) boleta. Tratándose de compras de contado, podrá por cada doscientos mil pesos ($200.000) moneda legal redimirlos por una (1) boleta.
c.- A partir de la información obtenida en la base de datos de MUEBLES JAMAR S.A., por cada un mil pesos ($1.000) moneda legal en los pagos de los créditos efectuado (s) por el sistema de financiación Credijamar S.A. entre los días 15 de septiembre de 2015 y 7 de noviembre de 2015, los clientes tendrán derecho a un (1) punto. De esta manera, por cada cincuenta (50) puntos, que se alcanzarán con el pago de cincuenta mil  pesos ($50.000) moneda legal, el cliente podrá redimirlos por una boleta.
Al momento que el cliente reclama la(s) boleta(s), cuya carga le corresponde a él exclusivamente, manifiesta adherirse al presente reglamento.   
d.- Solamente existirá un ganador o ganadora.
e.- La cancelación total de la (s) cuota (s) del crédito tratándose de compras a través del sistema Credijamar, no hará que el cliente pierda el registro en la base de datos, y por tanto, las boletas expedidas continuarán teniendo validez.
f.- Para participar y/o reclamar el premio, es necesario que el cliente de manera especial se encuentre al día en el pago de todos los créditos y obligaciones a su cargo y a favor de MUEBLES JAMAR S.A. y/o el sistema de financiación con Credijamar S.A., y en general, cumpla con los demás requisitos indicados en el presente reglamento en el momento de la premiación.

  1. SORTEO, CONFIRMACION, COMUNICACIÓN Y DIVULGACION:

 1.- El premio de esta promoción se sorteará por una sola vez el día 7 de Noviembre de 2015 a través de la Televisión Regional, canal Telecaribe, a las siete (7) p.m.       
2.- La persona favorecida en el sorteo, igualmente será contactada por MUEBLES JAMAR S.A. vía telefónica para constatar sus datos y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarada como ganadora.
Si la persona favorecida no logra ser localizada en el transcurso de 30 días posteriores al sorteo, conforme a los datos que tenga registrados en MUEBLES JAMAR S.A. o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se extinguirá la expectativa de su entrega. En caso de no ser reclamado o poder ser entregado el premio en dicho periodo de tiempo, MUEBLES JAMAR S.A. tendrá la opción de sortearlo nuevamente en el siguiente mes, para lo cual los clientes deberán cumplir los requisitos previstos en el presente reglamento para el corte del mes de Diciembre de 2015.  
3.- De la entrega del premio, se dejará constancia al ganador o ganadora en forma  personal en las oficinas de MUEBLES JAMAR S.A. ubicada en la calle 36 No. 39-66 de la ciudad de Barranquilla. El premio cuenta con las condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento a las cuales deberán adherirse los favorecidos para poder ser declarados como ganadores. Al mismo, serán realizados los descuentos que sean del caso por ministerio de la Ley, en general por concepto tales como impuestos (como por ejemplo ganancia ocasional), tasas, retenciones, deducciones, etc.
4.- La entrega del premio estará condicionada a la verificación de que el favorecido o favorecida hubiese adquirido a través de cualquier sistema de pago alguno de los bienes o productos que ofrezca MUEBLES JAMAR S.A. debiendo por lo tanto estar debidamente facturados; y adicionalmente, acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento y en la Ley. En el mismo sentido, tratándose de clientes pagadores de las cuotas de crédito realizadas a través del sistema de financiación con Credijamar S.A., deberán estar al día, y por lo tanto, no estar vencido o en mora en ninguna de sus obligaciones. Necesariamente deberán firmar el documento de aceptación del premio y de exoneración de responsabilidad a favor de MUEBLES JAMAR S.A., para poder ser declarado como ganador.
5.- El hecho de que una persona haya sido declarada como favorecida, pero MUEBLES JAMAR S.A.  detecte que se encontraba en alguna circunstancia que no le permita entregarle el premio, hará que la condición de favorecido desaparezca y MUEBLES JAMAR S.A.  no se verá en la obligación de entregar el premio.
6.- El resultado del sorteo, así como las condiciones, se dará a conocer en los sitios Web, cuya dirección electrónica son  http:www.jamar.com.co/terminos/aniversario2015 y http:www.credijamar.com.co/términos/aniversario2015; sin perjuicio de que MUEBLES JAMAR S.A. pueda utilizar cualquier tipo de declaración y medio de comunicación adicional resumida, tales como extractos y/o avisos de prensa o en su red de oficinas. 

7.- El reglamento vigente de la promoción estará expuesto y podrá ser consultado libremente, mientras la promoción esté vigente, en la página Web, en las direcciones: http:www.jamar.com.co/terminos/aniversario2015 y http:www.credijamar.com.co/términos/aniversario2015 

 

  1. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL PREMIO:

1.- El premio se entregará mediante consignación en cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona ganadora y que esta a bien instruya de manera irrevocable al momento de la entrega. La responsabilidad de aperturar cuenta bancaria corresponde únicamente al cliente o persona favorecida del sorteo.      

2.- Para reclamar el premio, el ganador o ganadora debe presentar en las instalaciones de MUEBLES JAMAR S.A., antes de que se cumplan los treinta (30) días siguientes al sorteo, su cédula de ciudadanía, junto con la boleta ganadora y certificación de alguna entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que acredite la titularidad de cuenta bancaria. La recepción del acta de entrega del premio será en forma personal, previa constatación de los requisitos aquí exigidos y no se aceptarán representantes o apoderados.  

3.- El premio será entregado al ganador o ganadora luego de verificarse que cumplan con todas las condiciones.

4.- El ganador debe reclamar su premio dentro de los treinta (30) días siguiente al sorteo, de no ser reclamados en dicho periodo de tiempo, MUEBLES JAMAR S.A. tendrá la opción de sortear el premio nuevamente.  

 

  1. ASPECTOS GENERALES:

1.- La publicidad y los derechos de autor de la presente promoción son propiedad exclusiva de MUEBLES JAMAR S.A.
2.- La participación de los menores de edad no está autorizada en la presente campaña.
3.- El aprovechamiento indebido de la campaña por clientes o terceros mal intencionados, hará que el sorteo no sea tomado en cuenta, todo de conformidad con lo que se establece en el presente reglamento y la Ley 643 de 2001. 
4.- Será especial causa para abstenerse a entregar el premio por parte de MUEBLES JAMAR S.A., que el favorecido o favorecida, aparezca en alguna lista de control tales como la Lista Clinton, Patriot Act., Ofac del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, o en general cualquiera formulada para el control y prevención  del lavado de activos y/o financiación al terrorismo, así como no acreditarse debidamente y en tiempo la apertura de cuenta bancaria a nombre del favorecido o favorecida.       
5.- Sin perjuicio de la integridad del presente reglamento, podrá ser difundido a través de resúmenes ilustrativos de sus aspectos más importantes.
6.- El presente sorteo promocional se encuentra debidamente autorizado por la empresa Departamental de Juegos de suerte y azar registrado con el número de permiso HUR-075-15.

 
Servicio al cliente

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