CAMPAÑA 65 AMOBLAMIENTOS


I. INTRODUCCION:

La presente campa?a tiene como objetivo estimular la compra y el adecuado habito de pago de los clientes de MUEBLES JAMAR S.A. Participan entonces las personas naturales clientes de MUEBLES JAMAR S.A. que realicen compras durante la vigencia de la Campa?a Aniversario 65 en las diferentes modalidades de pago, as? como aquellos que estando al d?a, paguen dentro del mismo lapso las cuotas de sus cr?ditos a trav?s del sistema de financiaci?n con Credijamar S.A.



II. DEFINICIONES:

En adelante se entender? por: Boleta: sistema f?sico secuencial y de car?cter distintivo a reclamar por el cliente con el cual se acredita la expectativa de participar en el sorteo y reclamar el premio. Es intransferible y ?nicamente susceptible de reclamar personalmente por el cliente ante funcionarios de MUEBLES JAMAR S.A. debidamente autorizadas en los stands habilitados para tal efecto en cada Almac?n Jamar. Podr?n contar con diferentes caracteres de acuerdo a la modalidad en que participe el cliente, pero que en todo caso garanticen la igualdad material de los clientes. Buzones: espacios que se adaptar?n en los diferentes almacenes de MUEBLES JAMAR S.A. a fin de que los clientes depositen las boletas a que tengan derecho en desarrollo de la campa?a. Campa?a: es la actividad promocional que se regula el presente reglamento, denominada Campa?a Aniversario 65. Cliente: (participante): toda persona, hombre o mujer, mayor de edad, que ostente el derecho de cliente de MUEBLES JAMAR S.A. seg?n indica el ac?pite introductivo del presente reglamento. Fecha de corte: datos registrados por los sistemas de facturaci?n y cartera al 5 de noviembre de 2016. Favorecido o favorecida: las personas naturales cuya boleta resulten seleccionadas el d?a del sorteo y que para ser declarada como ganador, deber? cumplir con el presente Reglamento y firmar el documento de aceptaci?n y exoneraci?n de responsabilidad para MUEBLES JAMAR S.A. Ganador o ganadora: las personas naturales que resulten favorecidas en el sorteo y que cumpla con todos los requisitos y acepte el premio por medio de los documentos elaborados para tal efecto. Base de datos: es el almacenamiento electr?nico de todos los datos de los clientes que cumplen las condiciones del ac?pite introductivo del presente reglamento y que les otorga la posibilidad de participar en la Campa?a durante el periodo de la promoci?n. Contiene informaci?n de las personas naturales clientes de MUEBLES JAMAR S.A. que realicen compras durante el t?rmino de vigencia de la campa?a que alcancen a ser facturadas, as? como aquellas que efect?en debidamente el (los) pago (s) de las cuotas de sus cr?ditos a trav?s del sistema de financiaci?n con Credijamar S.A. al corte del mes de Noviembre de 2016. La campa?a abarcar? las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Sincelejo, Monter?a, Valledupar, Riohacha, Bucaramanga y Medell?n. Premio: se entiende por tal, el amoblamiento que escoja el ganador o ganadora representado en los diferentes muebles o inventarios ofrecidos y existentes al momento de su reclamaci?n en los Almacenes Jamar, por valor de seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda legal, seg?n precio de lista (no acumulable con promociones u otras campa?as). Al momento de acreditarse el cumplimiento de la normatividad aplicable, as? como las condiciones del presente Reglamento, ser? entregado al favorecido o favorecida un Certificado que acreditar? el car?cter de ganador o ganadora, y donde quedar? constancia, que los diferentes muebles o inventarios podr?n ser escogidos por el ganador o ganadora, as?: (i) un mobiliario para sala, (ii) un mobiliario para comedor y (iii) un mobiliario para alcoba, hasta concurrencia de la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda legal, esto es, sin sobrepasar en ning?n evento el valor del Certificado. Este Certificado es personal e intransferible.



III. VIGENCIA:

La presente campa?a es por tiempo limitado y se realizar? entre los d?as 23 de septiembre de 2016 al 5 de noviembre de 2016.



IV. CONDICIONES:


1.- Todo cliente que participe en la presente campa?a al ser tenedora/depositante de la (las) boleta (s) o reclame el premio, se presume que conoce este Reglamento y que acepta sus condiciones y restricciones. Para el eventual recibo del premio por parte del favorecido o favorecida, MUEBLES JAMAR S.A. entender? que el reclamo del mismo, es una manifestaci?n incontrovertible de que conoce y acepta este Reglamento y sus alcances, por lo que MUEBLES JAMAR S.A. podr? exigir al interesado que mediante documento escrito declare dicha manifestaci?n y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cl?usulas del presente reglamento. Si un cliente no se adhiere o no muestra voluntad de aceptar estas condiciones, MUEBLES JAMAR S.A. no aceptar? ning?n tipo de responsabilidad, exoner?ndose de la obligaci?n de entregar el premio.

2.- Durante el periodo en que la campa?a se encuentre vigente, la mec?nica o procedimiento de participaci?n ser? la siguiente:

a.- Participan todos los clientes que se encuentren en las siguientes modalidades: (i) adquieran bienes o productos a trav?s de cualquier sistema de pago en los establecimientos de MUEBLES JAMAR S.A., (ii) as? como aquellos que se encuentren al d?a con el sistema de financiaci?n con Credijamar S.A. en atenci?n a los pagos efectuados dentro del per?odo de vigencia de la campa?a. Todos los datos de los clientes, pasaran autom?ticamente a formar parte de la base de datos del sorteo de la Campa?a Aniversario 65.
b.- A partir de la informaci?n obtenida en la base de datos de MUEBLES JAMAR S.A., por cada quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal derivados de las compras a cr?dito utilizando el sistema de financiaci?n Credijamar S.A. entre los d?as 23 de septiembre de 2016 y 5 de noviembre de 2016, el cliente podr? redimirlos por una (1) boleta. Trat?ndose de compras de contado, podr? por cada doscientos mil pesos ($200.000) moneda legal redimirlos por una (1) boleta.
c.- A partir de la informaci?n obtenida en la base de datos de MUEBLES JAMAR S.A., por cada un mil pesos ($1.000) moneda legal en los pagos de los cr?ditos efectuado (s) por el sistema de financiaci?n Credijamar S.A. entre los d?as 23? de septiembre de 2016 y 5 de noviembre de 2016, los clientes tendr?n derecho a un (1) punto. De esta manera, por cada cien (100) puntos, que se alcanzar?n con el pago de cien mil pesos ($100.000) moneda legal, el cliente podr? redimirlos por una boleta. Al momento que el cliente reclama la(s) boleta(s), cuya carga le corresponde a ?l exclusivamente, manifiesta adherirse al presente Reglamento.
d.- Solamente existir?n sesenta y cinco (65) ganadores individuales, de cada uno de los premios.
e.- La cancelaci?n total de la (s) cuota (s) del cr?dito trat?ndose de compras a trav?s del sistema Credijamar, no har? que el cliente pierda el registro en la base de datos, y por tanto, las boletas expedidas continuar?n teniendo validez.
f.- Para participar y/o reclamar el premio, es necesario que el cliente de manera especial se encuentre al d?a en el pago de todos los cr?ditos y obligaciones a su cargo y a favor de MUEBLES JAMAR S.A. y/o el sistema de financiaci?n con Credijamar S.A., y en general, cumpla con los dem?s requisitos indicados en el presente reglamento en el momento de la premiaci?n.
g.- Los clientes durante la campa?a podr?n expresar su predilecci?n por los diferentes mobiliarios en las modalidades de sala, comedor y alcoba, sin que ello constituya una obligaci?n siquiera de apartarlos o reservarlos por parte de MUEBLES JAMAR S.A.; puesto ser? al momento de la entrega y una vez en calidad de favorecido o favorecida, cuando escoja real y definitivamente conforme el mobiliario e inventario existente en las mismas condiciones que el resto de clientes.
h.- Los clientes en los buzones ubicados en cada almac?n de MUEBLES JAMAR S.A., depositar?n las boletas hasta el d?a 4 de noviembre de 2016 para las ciudades de Cartagena, Santa Marta, Sincelejo, Monter?a, Valledupar, Riohacha, Bucaramanga y Medell?n. En Barranquilla, el dep?sito de las boletas se podr? efectuar hasta el 5 de noviembre de 2016 a las 14:00 horas y el dep?sito de las mismas es una carga atribuible al cliente y acto incontrovertible que conoce y adhiere al presente Reglamento.



V. SORTEO, CONFIRMACION, COMUNICACI?N Y DIVULGACION:


1.- El premio de esta promoci?n se sortear? por una sola vez el d?a 5 de Noviembre de 2016 a trav?s de la p?gina web de MUEBLES JAMAR la cual se direcciona www.jamar.com a las 04:00 p.m., mediante la escogencia al azar de las boletas ganadoras, utiliz?ndose sistema de inspecci?n y vigilancia permitido por la Ley. En el sorteo se escoger?n al azar los premios por departamentos de manera proporcional a la cantidad de clientes por regi?n. Con lo anterior se sortear?an 24 premios para Atl?ntico, 12 Bolivar, 7 Magdalena, 5 Cesar, 3 Sucre, 3 C?rdoba, 3 Guajira, 3 Santander y 3 para Antioquia.
2.- Las personas favorecidas en el sorteo, igualmente ser?n contactadas por MUEBLES JAMAR S.A. v?a telef?nica para constatar sus datos y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarada como ganadora. Si la persona favorecida no logra ser localizada en el transcurso de 30 d?as posteriores al sorteo, conforme a los datos que tenga registrados en MUEBLES JAMAR S.A. o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se extinguir? la expectativa de su entrega. En caso de no ser reclamado o poder ser entregado el premio en dicho periodo de tiempo, MUEBLES JAMAR S.A. tendr? la opci?n de sortearlo nuevamente en el siguiente mes, para lo cual los clientes deber?n cumplir los requisitos previstos en el presente reglamento para el corte del 5 de Noviembre de 2016.
3.- De la entrega del premio, se dejar? constancia al ganador o ganadora en forma personal en las oficinas de MUEBLES JAMAR S.A. ubicada en la calle 36 No. 39-66 de la ciudad de Barranquilla. El premio cuenta con las condiciones y limitaciones indicadas en este Reglamento a las cuales deber?n adherirse los favorecidos para poder ser declarados como ganadores. Al mismo, ser?n realizados los descuentos que sean del caso por ministerio de la Ley, en general por concepto tales como impuestos (como por ejemplo ganancia ocasional), tasas, retenciones, deducciones, etc.
4.- La entrega del premio estar? condicionada a la verificaci?n de que el favorecido o favorecida hubiese adquirido a trav?s de cualquier sistema de pago alguno de los bienes o productos que ofrezca MUEBLES JAMAR S.A. debiendo por lo tanto estar debidamente facturados; y adicionalmente, acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones indicadas en este reglamento y en la Ley. En el mismo sentido, trat?ndose de clientes pagadores de las cuotas de cr?dito realizadas a trav?s del sistema de financiaci?n con Credijamar S.A., deber?n estar al d?a, y por lo tanto, no estar vencido o en mora en ninguna de sus obligaciones. Necesariamente deber?n firmar el documento de aceptaci?n del premio y de exoneraci?n de responsabilidad a favor de MUEBLES JAMAR S.A., para poder ser declarado como ganador.
5.- El hecho de que una persona haya sido declarada como favorecida, pero MUEBLES JAMAR S.A. detecte que se encontraba en alguna circunstancia que no le permita entregarle el premio, har? que la condici?n de favorecido desaparezca y MUEBLES JAMAR S.A. no se ver? en la obligaci?n de entregar el premio.
6.- El resultado del sorteo, as? como las condiciones, se dar? a conocer en el sitio Web, cuya direcci?n electr?nica es http:www.jamar.com/65amoblamientos/; sin perjuicio de que MUEBLES JAMAR S.A. pueda utilizar cualquier tipo de declaraci?n y medio de comunicaci?n adicional resumida, tales como extractos y/o avisos de prensa o en su red de oficinas. 7.- El reglamento vigente de la promoci?n estar? expuesto y podr? ser consultado libremente, mientras la promoci?n est? vigente, en la p?gina Web, en las direcciones: http:www.jamar.com/65amoblamientos/.



VI. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL PREMIO:


1.- Para iniciar el proceso de reclamaci?n del premio, el favorecido o favorecida debe presentar en las instalaciones de MUEBLES JAMAR S.A., antes de que se cumplan los treinta (30) d?as siguientes al sorteo, su c?dula de ciudadan?a, junto con la boleta ganadora, as? como la acreditaci?n y pago de los impuestos y retenciones que fueren aplicables. La recepci?n del acta de entrega del premio ser? en forma personal, previa constataci?n de los requisitos aqu? exigidos y no se aceptar?n representantes o apoderados. En este momento, el favorecido o favorecida escoger? definitivamente los muebles relativos a sala, comedor y alcoba.
2.- El premio se entregar? personalmente a la persona ganadora, quien adem?s deber? asumir la retenci?n en la fuente (3,5%) y dem?s impuestos que fueren aplicables, acreditando tal hecho mediante la (s) respectiva (s) consignaci?n (es) bancaria (s). En este momento, MUEBLES JAMAR S.A. expedir? al favorecido o favorecida un Certificado donde constar? su car?cter de ganador o ganadora, luego de verificarse que se cumplan con todas las condiciones.
3.- El premio ser? materialmente entregado por MUEBLES JAMAR S.A., dentro de los treinta (30) d?as siguientes a la acreditaci?n de los requisitos se?alados en el numeral anterior y la expedici?n del Certificado que acredita el car?cter de ganador o ganadora, en el domicilio registrado en la base de datos.
4.- La entrega del premio solo es v?lida si la persona reside en alguna de las ciudades donde Jamar tiene almac?n (Barranquilla, Santa Marta, Valledupar, Cartagena, Sincelejo, Monter?a, Bucaramanga, Antioquia, Riohacha y Piedecuesta).
5.- En el evento que al momento de la selecci?n de los muebles se presenten alguna de estas situaciones, as? ser? su resoluci?n: (i) que el valor contentivo del Certificado, esto es, seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda legal, no alcancen para los tres juegos de muebles escogidos, puesto el valor de ?stos juntos sea superior: R/MUEBLES JAMAR S.A., no reconocer? suma adicional en pesos al ganador o ganadora a fin de que alcance a pagar completamente el valor de los mismos. (ii) que el valor de los muebles escogidos, sea inferior al valor contentivo del Certificado, esto es, seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda legal: R/MUEBLES JAMAR S.A., no retornar? o reconocer? suma alguna en pesos hasta completar el valor del premio, el cual s?lo podr? ser redimido en el mobiliario e inventario pose?do al momento de la reclamaci?n. (iii) No alcance el valor contentivo del Certificado, esto es, seis millones de pesos ($6.000.000.00) moneda legal para los tres tipos de mobiliario (sala, comedor y alcoba):R/ MUEBLES JAMAR SA., s?lo reconocer? hasta el valor del premio y no se permitir?n fraccionamientos, de suerte que si producto de la escogencia, s?lo le alcanza para dos tipos de mobiliario, hasta ese valor o concurrencia podr? redimir el precio contentivo en el respectivo Certificado. En todo caso, el cliente tendr? la opci?n con recursos propios o a trav?s de cualquier sistema de financiaci?n, de completar el valor del mobiliario o inventario escogido en su integridad.
6.- En caso que el ganador o ganadora no reclame debidamente su premio dentro de los treinta (30) d?as siguientes al sorteo, perder? el derecho y MUEBLES JAMAR S.A. tendr? la opci?n de sortearlo nuevamente.



VII. ASPECTOS GENERALES:


1.- La publicidad y los derechos de autor de la presente promoci?n son propiedad exclusiva de MUEBLES JAMAR S.A.
2.- La participaci?n de los menores de edad no est? autorizada en la presente campa?a.
3.- El aprovechamiento indebido de la campa?a por clientes o terceros mal intencionados, har? que el sorteo no sea tomado en cuenta, todo de conformidad con lo que se establece en el presente reglamento y la Ley 643 de 2001.
4.- Ser? especial causa para abstenerse a entregar el premio por parte de MUEBLES JAMAR S.A., que el favorecido o favorecida, aparezca en alguna lista de control tales como la Lista Clinton, Patriot Act., Ofac del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteam?rica, o en general cualquiera formulada para el control y prevenci?n del lavado de activos y/o financiaci?n al terrorismo, as? como no acreditarse debidamente y en tiempo la apertura de cuenta bancaria a nombre del favorecido o favorecida.
5.- El ganador reconoce y acepta los t?rminos y condiciones del concurso y autoriza a MUEBLES JAMAR S. A. para hacer uso de sus datos personales con el fin de incluirlos dentro de la base de datos de MUEBLES JAMAR S. A., de sus empresas afiliadas y/o de sus agencias de publicidad, con el fin de enviar informaci?n comercial referente a las actividades que MUEBLES JAMAR S. A. desarrolla o futuras promociones de cualquiera de sus marcas.
6.- Los ganadores autorizan a MUEBLES JAMAR S. A. a captar, utilizar y reproducir su imagen para fines publicitarios y/o comerciales en los medios y formas que para tal efecto MUEBLES JAMAR S. A. y/o sus agencias publicitarias utilicen, sin que por ello el ganador o los ganadores tengan derecho a compensaci?n alguna.
7.- El premio es intransferible y no podr? ser canjeado por dinero en efectivo, ni ser reclamado por terceros. El ganador deber? asumir los impuestos de renta ocasional y similar si los hubiere.
8.- Sin perjuicio de la integridad del presente Reglamento, podr? ser difundido a trav?s de res?menes ilustrativos de sus aspectos m?s importantes.
9.- El presente sorteo promocional se encuentra debidamente autorizado por medio de la Resoluci?n 20161200026414 de 2016 expedida por COLJUEGOS.





CONDICIONES GENERALES